El Instituto Nacional Electoral (INE) invalidó la reforma a los Estatutos del PRI impulsada por Alejandro Moreno Cárdenas, Alito, para extender su mandato al frente del partido hasta pasadas las elecciones presidenciales y legislativas de 2024. Con la decisión del Consejo General del INE de este lunes, Alito Moreno deberá abandonar la dirigencia el 18 de agosto próximo y el partido tricolor tendrá que convocar a un proceso interno para elegir a un nuevo presidente. El líder priista puede impugnar la resolución del INE ante el Tribunal Electoral federal, que tendrá la última palabra y determinará si las reformas estatutarias impulsadas por Alito son válidas o no.
En una reñida discusión, por seis votos a favor y cinco en contra, el árbitro electoral ha concluido que las reformas de Alito —aprobadas el pasado 19 de diciembre en una sesión del Consejo Político Nacional (CPN) del PRI— no cumplieron con la normatividad establecida por el propio partido para modificar sus documentos básicos. En dicha sesión, el CPN reformó el artículo 83 de los Estatutos, fracción 37, para permitir a Moreno prorrogar un año su dirigencia y poder formar alianzas electorales con otros partidos. Priistas críticos de Alito, como los senadores Miguel Ángel Osorio Chong y Claudia Ruiz Massieu, impugnaron la reforma con el argumento de que la única autoridad interna habilitada para reformar los documentos básicos es la Asamblea Nacional, máximo órgano de decisión delpartido, y que el CPN solo puede hacerlo de manera excepcional cuando, por causa justificada, la Asamblea no pueda reunirse para sesionar.
Al convocar a la sesión del CPN del 19 de diciembre de 2022, el partido no justificó por qué razón la reforma a los documentos básicos no se podía llevar a cabo en una Asamblea Nacional, según lo aprobado este lunes por el INE. En el orden del día de dicha sesión, el PRI señaló que era imperativo modificar sus Estatutos para adecuarlos al “plan B” de la reforma electoral. Sin embargo, ha determinado el INE, para cuando el tricolor avaló las modificaciones estatutarias, el “plan B” no había concluido su trámite legislativo ni había sido promulgado por el Ejecutivo y, por tanto, no podía considerarse aún una ley o decreto aprobado.

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